Si tu empresa traslada mercancías, ya sea por ventas, movimientos entre bodegas o devoluciones, probablemente ya sabes qué implica emitir una guía de despacho.
Pero quizás aún no sabes que la resolución exenta N°154 del SII está a punto de cambiar cómo debes hacerlo (y que tienes plazo hasta el 1 de noviembre de 2026 para estar preparado). Aquí te contamos qué cambia, por qué importa y cómo llegar a esa fecha sin apuros.
¿Qué es la Resolución Exenta N° 154 y por qué deberías prestarle atención?
La resolución 154 del Servicio de Impuestos Internos (SII) establece nuevas exigencias para las guías de despacho electrónicas y las facturas utilizadas para el traslado de bienes en Chile.
Su objetivo es simple pero potente: mejorar la trazabilidad de cada despacho, asegurando que lo que dice el documento coincida con lo que realmente se mueve en el camión.
Originalmente debía entrar en vigencia el 1 de mayo de 2026, pero el SII otorgó una prórroga de seis meses mediante la Resolución Exenta N°52. No es una señal de que el cambio se postergará indefinidamente, sino una oportunidad real para que tu empresa se adapte con orden.
Esto es lo que cambió con la Resolución Exenta N° 154
1. Campos nuevos y modificados en el DTE v2.5
La resolución 154 modifica el Formato DTE v2.5, lo que implica cambios concretos en la estructura XML de las guías de despacho electrónicas y de las facturas que respaldan el traslado de bienes afectos a IVA. Hay campos nuevos, campos que cambian su condición de uso y validaciones más estrictas.
En la subsección Transporte del DTE se incorporan cuatro campos nuevos y se ajustan las condiciones de uso de otros cinco:
| Campo | Cambio | Qué implica en la práctica |
| PatenteCarro (nuevo) | Se agrega patente del vehículo | Debe informarse cuando aplica al tipo de despacho |
| FchSalida / HraSalida Nuevo (nuevo) | Fecha y hora efectiva de inicio del traslado | Obligatorio en documentos que acompañan el traslado |
| FchLlegada (nuevo) | Fecha efectiva de llegada al destino | Obligatorio en documentos que acompañan el traslado |
| RUTTrans (modificado) | RUT del transportista pasa a ser obligatorio | Debe gestionarse antes de emitir el documento |
| RutChofer/ NombreChofer (modificado) | Obligatorios al momento de emitir el DTE | No se puede emitir sin este dato confirmado |
| Patente (modificado) | Condición de uso ajustada | Si no se conoce al emitir, debe señalarse expresamente |
| DirDest (modificado) | Dirección de destino con mayor relevancia en la lógica del traslado | Debe reflejar el destino efectivo, no genérico |
| Unmdltem (modificado) | Unidad de medida pasa a ser obligatoria en guías de despacho | Debe incluirse en la zona de detalle de todos los ítems |
2. La exigencia del tipo de traslado
Uno de los cambios que más impacto tiene en la operación diaria es la exigencia de clasificar con exactitud el tipo de traslado en cada guía. El SII define ocho categorías y debes elegir la que corresponde a cada operación:
- Traslado de bienes que provienen de ventas, servicios u otras convenciones asimiladas a ventas
- Ventas por efectuar
- Consignaciones
- Entregas gratuitas
- Traslados internos (entre bodegas o sucursales propias)
- Otros traslados no venta
- Devolución de mercaderías
- Traslados para exportación
Clasificar incorrectamente puede generar inconsistencias entre la guía y la operación real, con consecuencias ante una fiscalización. ¿Tienes claro cuál categoría aplica a cada flujo logístico de tu empresa?
3. Cada traslado requiere su propio documento
La norma también establece que cada guía de despacho debe asociarse a un único traslado y a un vehículo específico.
Se acaba la posibilidad de reutilizar el mismo documento para múltiples despachos o jornadas. La única excepción es el “traslado prolongado”, donde una sola guía puede cubrir más de una jornada si se justifica expresamente el motivo.
4. El nuevo “Registro de Guías de Despacho Electrónicas”
A propósito de avanzar aún más hacia la fiscalización digital, la resolución también crea el Registro de Guías de Despacho Electrónicas, administrado por el SII, donde deberán registrarse tanto las guías emitidas en formato electrónico, como las emitidas en papel.
Quienes usen papel deberán mantener además un archivo digital con la información mínima requerida, conservado por un mínimo de seis años.
¿Y si no cumples?
El riesgo más inmediato no es la multa: es la detención de tu carga en ruta. Un documento incompleto puede paralizar una operación y generar retrocesos administrativos que cuestan tiempo y dinero.
¿A quién afecta esta norma?
A toda empresa que traslade bienes dentro del territorio nacional, sin importar su tamaño. Eso incluye a quienes trabajan con transporte tercerizado, múltiples puntos de entrega, bodegas distribuidas o alta rotación logística.
La mayor exposición está en las operaciones donde los cambios de último minuto son frecuentes: se reemplaza el conductor, cambia el vehículo, se modifica el destino.
Lo que este cambio le exige a tu operación interna
Aquí está el punto que más empresas subestiman: actualizar el sistema es necesario, pero no suficiente.
La norma exige que la información del traslado esté disponible, validada y correcta antes de emitir el documento. Eso involucra a bodega, transporte, administración y, en muchos casos, a operadores logísticos externos.
Antes del 1 de noviembre, conviene hacerse estas preguntas:
- ¿Quién entrega los datos del conductor, el transportista y la patente del vehículo, y en qué momento?
- ¿Cómo se confirma la fecha y hora real de salida antes de emitir la guía?
- ¿Qué pasa si cambia el vehículo o el conductor después de emitido el documento?
- ¿Cuánto tarda hoy ese flujo de información entre logística y el área que emite el DTE?
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¿Y si cambian las condiciones del traslado después de emitir?
La resolución lo contempla y lo regula. Si la información del documento ya no coincide con lo que ocurrió en terreno, hay que actuar de la siguiente manera:
- Emitir una nueva guía o factura con la información actualizada, con referencia a los documentos previos
- Si se trata de una factura, modificar mediante nota de crédito correspondiente
- Si se trata de una guía, registrarla como anulada en el registro respectivo
¿Por dónde empezar? Una hoja de ruta práctica
Tienes seis meses, ¡úsalos en orden! Estos son los cuatro frentes que toda empresa debería revisar antes de la entrada en vigencia:
- Estructura documental: verifica que tu proveedor de facturación electrónica ya incorpore los nuevos campos del DTE v2.5 y las validaciones requeridas
- Captura de datos: define quién es responsable de proveer la información del conductor, transportista, patente y horarios de traslado, y en qué momento del proceso
- Coordinación operativa: alinea a las áreas de emisión, bodega y transporte, incluyendo terceros, en torno a los nuevos flujos de información
- Trazabilidad documental: establece criterios claros para actualizar, anular o reemitir documentos cuando cambien las condiciones del traslado
La resolución 154 parece ser una señal clara de que el SII avanza hacia una fiscalización digital donde cada movimiento de mercancía debe tener un respaldo tributario preciso, trazable y verificable en tiempo real. La invitación es a adaptarte con tiempo, para operar con más control, menos errores y mayor confianza ante cada fiscalización.
Antes del 1 de noviembre, asegura tu respaldo digital
Cumplir con la Resolución 154 empieza mucho antes de completar los nuevos campos del DTE: empieza por tener el respaldo digital correcto para firmar y emitir documentos tributarios con validez ante el SII.
El Certificado Digital de Acepta es compatible con el SII, se integra con ERPs y softwares de facturación. Con más de 20 años de experiencia y acreditación oficial, Acepta acompaña a miles de empresas en cada cambio normativo, y este no es la excepción.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Resolución Exenta 154 del SII?
La Resolución Exenta N°154 del SII regula los requisitos obligatorios que deben cumplir las guías de despacho electrónicas y las facturas que amparan el traslado de bienes en Chile.
¿Qué significa que una resolución sea exenta?
Una resolución exenta es un acto administrativo dictado por un organismo del Estado (como el SII) que no requiere pasar por el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República. Esto no significa que tenga menos valor legal: es igualmente obligatoria para quienes corresponde. La “exención” se refiere únicamente a ese paso de control previo, lo que permite a los organismos emitir normativas de aplicación más ágil y operativa.
¿Cuándo puedo emitir una boleta exenta?
Una boleta exenta se emite cuando la venta de bienes o la prestación de servicios no está afecta a IVA. Esto ocurre principalmente cuando los productos o servicios que ofreces están expresamente exentos del impuesto según la ley tributaria chilena, como ciertos servicios educacionales, de salud, o bienes específicos que la normativa excluye del gravamen.
¿Cuándo un camión queda exento de IVA?
En Chile, el transporte de carga terrestre es, por regla general, una actividad afecta a IVA. Sin embargo, no se aplica el impuesto cuando el traslado de bienes lo realiza el dueño en vehículos propios (traslado que no constituye venta), o en casos específicos de transporte internacional de carga. Si bien los pequeños transportistas pueden acogerse al régimen de Renta Presunta (Art. 34) para simplificar su impuesto a la renta, esto no los exime de cobrar y declarar el IVA por sus servicios de flete.
