Si tienes un restaurante, hotel o alojamiento turístico, es probable que ya hayas escuchado hablar del cambio en el IGV de restaurantes para este año. Y si todavía no lo tienes claro del todo, no te preocupes: aquí te lo explicamos sin tecnicismos y con todo lo que necesitas saber para operar con tranquilidad en 2026.  

¿Qué cambió exactamente en el IGV en 2026? 

Desde el 1 de enero de 2026, los negocios MYPE del sector gastronomía y turismo deben aplicar una tasa total del 10,5% en sus ventas. Pero ojo: el IGV en sí no subió. Lo que cambió fue el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que pasó de 2% a 2,5%. Así queda la estructura: 

Año IGVIPMTasa total 
20258% 2% 10%
20268%2,5% 10,5% 
2027 12%3% 15% 

Este cambio está respaldado por la Ley N.º 32219 y la Ley N.º 32387. La tasa reducida del IGV al 8% se mantiene como medida de apoyo al sector durante todo el 2026, pero hay que tener en cuenta que en 2027 la cosa cambia de forma considerable. ¿Ya tienes en el radar cómo prepararte para ese siguiente paso?

Te puede interesar: Qué es la digitalización empresarial y cómo implementarla

¿A quién aplica la tasa reducida de IGV en restaurantes?

Esta tasa especial no es para todos. Aplica exclusivamente a negocios MYPE cuya actividad principal sea:

  • Servicios de restaurante
  • Servicios de hotel
  • Servicios de alojamiento turístico 

Además, la mayoría de tus ingresos deben provenir de esa actividad. Si tu negocio tiene rubros mixtos, conviene revisar bien este punto con tu contador, ya que mezclar actividades con distintas tasas es uno de los errores más comunes que generan problemas con SUNAT.

3 Requisitos para acceder a la tasa reducida

Para que tu negocio pueda aplicar el 10,5%, debe cumplir con estas condiciones:

  1. Estar registrado como MYPE ante SUNAT.
  2. Tener como actividad principal restaurantes, hoteles o alojamientos turísticos.
  3. Que la mayor parte de tus ingresos provenga de esa actividad. 

Errores frecuentes que debes evitar

Aplicar mal el IGV en restaurantes puede derivar en multas, rectificaciones y fiscalizaciones. Estos son los errores más habituales:

  • Aplicar el 10,5% sin cumplir con los requisitos de MYPE.
  • No actualizar el sistema de facturación electrónica con la nueva tasa.
  • Declarar todo al 18% por desconocimiento del beneficio.
  • No conservar el sustento documentario que acredita tu derecho a la tasa reducida.

Si ya tienes todo en orden, vas por buen camino. Y si aún te quedan dudas, mejor resolverlas hoy con SUNAT o tu contador. Te recomendamos no esperar a que se conviertan en un problema mayor. 

Lee también: 8 Factores que influyen en la productividad empresarial

¿Cómo declarar el IGV al 10,5% ante SUNAT?

Al momento de hacer tu declaración mensual, ten en cuenta estos tres puntos clave:

  • checkedReporta tus ventas mediante la tasa del 10,5% en el campo correspondiente del formulario.
  • checkedSi tienes otros ingresos fuera del sector, declara esos bajo el régimen estándar del 18%.
  • checkedDeclara correctamente el crédito fiscal por tus compras.

Llevar un orden claro en tu contabilidad desde el primer comprobante te ahorrará muchos dolores de cabeza al cierre del mes.

Opera con tranquilidad junto a Acepta 

Comienza a digitalizar tu facturación con Acepta y asegura el cumplimiento con SUNAT desde el primer día de 2026. Súmate a la tecnología con un certificado o firma digital Acepta. 

¿Tienes preguntas? Visita nuestro blog, explora nuestra sección de preguntas frecuentes, o chatea con nosotros a través del asistente online a un costado. ¡Estamos aquí para ayudarte a dar el siguiente paso hacia la digitalización!

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el IGV para restaurante?

Para MYPE de restaurantes en 2026, la tasa total es 10,5% (8% IGV + 2,5% IPM). Fuera de MYPE o rubro, es 18%.

¿Cuándo aplica el 10% de IGV?

Técnicamente, la tasa del 10% como tal ya no existe para este sector. Lo que antes sumaba 10% (8% IGV + 2% IPM) ahora es 10,5% (8% IGV + 2,5% IPM) desde el 1 de enero de 2026. Si alguien menciona el “10%”, es probable que esté hablando de la tasa anterior, que ya no está vigente.

¿Cuál es el impuesto de un restaurante?

Un restaurante que califica como MYPE paga una tasa combinada del 10,5% (IGV + IPM) sobre sus ventas en 2026. Esta tasa es temporal y constituye un beneficio tributario para el sector. A partir de 2027, la tasa subirá al 15% (12% IGV + 3% IPM), por lo que es importante planificar con tiempo ese ajuste.